MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, se ha dispuesto reducir la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y la tasa de interés de ciertas devoluciones que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Al respecto, las nuevas tasas de interés son las siguientes:
Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa de Interés
Moratorio (TIM) 1% 0.50%
Tasa de interés para
devolución de pagos 0.42% (3) 0.25%
indebidos o en exceso(1)(2)
(1) Tratándose de devoluciones en moneda nacional, se refiere a la tasa de interés señalada en el inciso b) del artículo 38° del Código Tributario. Es decir, se trata de la tasa de interés que se aplica al pago indebido o en exceso que NO resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria.
(2) Tratándose de devoluciones en moneda extranjera, se refiere a la tasa de interés según lo dispuesto en el inciso b) de la primera disposición final del Decreto Legislativo 953, relativa a deudas en moneda extranjera que, en virtud de convenios de estabilidad o normas legales vigentes, se declaren y/o paguen en esa moneda.
(3) En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT, en cuanto a que se aplica la TIM.
Por último, las tasas establecidas en la resolución bajo comentario rigen a partir del 1 de abril de 2020.
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