TRIBUTARIO

MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.03.20 FECHA DE VIGENCIA: 01.04.2020

Mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, se ha dispuesto reducir la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y la tasa de interés de ciertas devoluciones que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Al respecto, las nuevas tasas de interés son las siguientes:

                                                            Moneda Nacional                     Moneda Extranjera

Tasa de Interés

Moratorio (TIM)                                               1%                                           0.50%

 

Tasa de interés para

devolución de pagos                                    0.42% (3)                               0.25%

indebidos o en exceso(1)(2)                                                                

(1) Tratándose de devoluciones en moneda nacional, se refiere a la tasa de interés señalada en el inciso b) del artículo 38° del Código Tributario. Es decir, se trata de la tasa de interés que se aplica al pago indebido o en exceso que NO resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria.

(2) Tratándose de devoluciones en moneda extranjera, se refiere a la tasa de interés según lo dispuesto en el inciso b) de la primera disposición final del Decreto Legislativo 953, relativa a deudas en moneda extranjera que, en virtud de convenios de estabilidad o normas legales vigentes, se declaren y/o paguen en esa moneda.

(3) En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT, en cuanto a que se aplica la TIM.

Por último, las tasas establecidas en la resolución bajo comentario rigen a partir del 1 de abril de 2020.

 

 

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