TRIBUTARIO

MODIFICAN LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.10.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2020

Mediante el Decreto de Urgencia N°010-2019, se modifican diversas disposiciones de la Ley N°30309, que otorgó una deducción adicional al Impuesto a la Renta por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, “los Gastos”), vinculados o no al giro del negocio de la empresa, que cumplan con determinados requisitos.

En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Los contribuyentes que perciban ingresos netos por un importe superior a 2300 UIT gozarán de un porcentaje mayor de deducción por los Gastos, que aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen tal importe.
  1. Se incrementa a 45 días hábiles el plazo otorgado para la calificación del proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
  1. Se incrementa a 45 días hábiles el plazo otorgado para obtener la autorización para realizar los proyectos mencionados en el punto anterior.
  1. Se establece que la deducción adicional de los Gastos no puede exceder de 500 UIT.
  1. Se prorroga la deducción adicional de los Gastos hasta el ejercicio gravable 2022.

El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.

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