MODIFICAN LÍMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL
El Decreto Supremo N°137-2017-EF modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N°29230 (el Reglamento).
La referida modificación señala que los límites establecidos por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N°29230 para la emisión de los CIPRL, que las entidades deberán considerar antes del 15.06.2018 (fecha de entrada en vigencia del artículo 97° del Reglamento), serán los publicados el 15.03.2016.
Asimismo, establece que los referidos límites deberán ser actualizados el 20.07.2017, conforme a la metodología aprobada por el artículo 41° del Decreto Supremo N°409-2015-EF.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.