COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03.09.17 FECHA DE VIGENCIA: 04.09.2017

Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°05-2017-SUNAT/310000, se han modificado los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo”. DESPA-PG.01-A (versión 2), a fin de incorporar los siguientes principales aspectos:

1. “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)

Se incorpora la regulación referida a la salvedad a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine al régimen de importación para el consumo con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima, en los siguientes casos: a) se trate de carga contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a un solo dueño), b) se transmita como punto de llegada el terminal portuario, y el receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y c) la declaración haya sido numerada antes de la transmisión de la información de la descarga y seleccionada a canal de control verde.

2. “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo”. DESPA-PG.01-A (versión 2).

Se establece como documentación sustentatoria de la declaración aduanera la fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos: a) cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato, b) cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores, c) en los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica, y d) cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.

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