Mediante Ley N°31124, se modifica el Decreto Legislativo 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fin de fortalecer la lucha contra el crimen y mejorar la cooperación interinstitucional.
Entre las principales modificaciones e incorporaciones, se encuentran las siguientes:
- Se amplían los supuestos en los que la SUNAT procederá a la baja definitiva de la inscripción en el registro. Cabe señalar que se incorpora a los socios o integrantes del usuario como sujetos que pueden incurrir en dichos supuestos.
- Se amplían los supuestos en los que el juez penal competente puede disponer la suspensión de la inscripción en el registro, incluyendo: la no presentación de la información relativa a los registros de operaciones o cuando este no se lleve de forma correcta, presentación de información falsa referida al registro de operaciones, no exhibición de información exigida por la SUNAT, realizar actividades fiscalizadas referidas a los bienes fiscalizados con usuarios no inscritos, entre otros.
Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT señalará el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida.
- Respecto al registro de operaciones, se precisa que no surte efecto la rectificación del Registro de Operaciones que haya sido objeto de fiscalización.
- Se amplía el listado de incidencias que deben ser informados a la SUNAT.
- Mediante Resolución de Superintendencia, se establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la rectificación por caso fortuito o fuerza mayor de la autorización otorgada.
- Se establece que el usuario inscrito puede realizar la neutralización química o destrucción de dichos bienes o contratar a empresa autorizada para tal fin. Se deja al reglamento el procedimiento administrativo respectivo.
- Respecto al costo, transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados por los usuarios a la SUNAT, se establece que la SUNAT puede contratar y/o convenir con otras instituciones la realización de dichas actividades.
- Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos que deben cumplir los usuarios que transporten o presten servicio de transporte de los bienes fiscalizados, para su incorporación y permanencia en el registro.
- Se regulan obligaciones adicionales referidos a la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados.
- Se regula el supuesto de presunción por parte de la SUNAT de la comisión de delito sobre las actividades desarrolladas con los bienes fiscalizados y los medios de transporte que los trasladan.
- Se establecen regulaciones adicionales aplicables al Régimen Especial para el control de bienes fiscalizados.
- Se regula el establecimiento de Regímenes excepcionales de control y fiscalización para bienes fiscalizados a propuesta de la SUNAT.
- Se amplían los supuestos en los que el usuario tiene la responsabilidad de verificar las actividades fiscalizadas.
- Se especifica que la facultad sancionadora le corresponde a la SUNAT, entidad que regulará el procedimiento de internamiento del medio de transporte.
- Adicionalmente, se incorporan las siguientes disposiciones: Permiso excepcional de bienes fiscalizados, Intercambio de información entre la Policía Nacional del Perú y la SUNAT, Regímenes excepcionales de control y fiscalización para bienes no fiscalizados, custodia de los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados por la SUNAT.
Finalmente, cabe señalar que dentro del plazo de 90 días calendario el Poder Ejecutivo deberá aprobar las normas reglamentarias para la implementación de las modificaciones e incorporaciones antes señaladas.