TRIBUTARIO

MODIFICAN NORMAS DEL IGV SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.08.20 FECHA DE VIGENCIA: Variable

Se modifica el reglamento de la Ley de IGV respecto al procedimiento de devolución de impuestos a turistas. Entre las principales disposiciones se encuentran:

-  Se modifican los límites del tiempo que el Turista deberá estar en el país para calificar como tal, reduciéndose el tiempo mínimo de 5 a 2 días calendario.

-  Se modifican los requisitos que deben cumplir los establecimientos autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas, incorporándose también nuevos requisitos que deberán ser verificados. Asimismo, se elimina la referencia a que la solicitud de registro debía realizarse en la primera quincena de noviembre y mayo de cada año, estableciendo que la SUNAT aprobará las normas relacionadas con la implementación del registro, así como la inscripción, permanencia y exclusión en este.

-  Se regulan los requisitos que deberá cumplir una persona jurídica para calificar como Entidad Colaboradora (encargada de realizar la devolución del IGV al turista y que podrá cobrar una comisión por el servicio), como ser una entidad generadora de rentas de tercera categoría y tener experiencia en la devolución de impuestos a turistas. Se establece que la SUNAT aprobará las normas para reconocer la calidad de Entidad Colaboradora y que también podrá, entre otros, establecer un registro o celebrar convenios.

-  Asimismo, se establecen las obligaciones de la Entidad Colaboradora, así como los supuestos en los que la persona jurídica dejará de tener tal condición.

-  Se ha establecido la documentación que deberá entregar el establecimiento autorizado cuando la devolución se efectúe a través de una Entidad Controladora. Asimismo, la SUNAT establecerá la forma, condiciones y plazos en los que se entregará esta documentación.

-  Se flexibilizan los requisitos para realizar la devolución del IGV al turista y se elimina el monto mínimo de IGV cuya devolución podrá ser solicitada. Asimismo, se modifica el valor mínimo del bien por el cual se solicitará la devolución, incrementándose el precio mínimo del bien de S/ 50 a S/ 100.

Finalmente, se dispone que la vigencia de la norma en comentario inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-  Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y

-  Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que será señalada mediante Resolución de Superintendencia.

 

 

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