MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SPOT
Mediante la Resolución de Superintendencia N°118-2019/SUNAT se modifican diversos artículos de la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
A continuación, señalamos las principales modificaciones realizadas:
- Se establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema deben consignar, como información no necesariamente impresa, la siguiente frase que ha sido modificada: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”.
- Se modifica la regulación de las chequeras, estableciéndose que además a petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 22.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera y hasta el límite del monto de dicha deuda.
- Se precisa que el Banco de la Nación debe informar los apellidos, y nombres, denominación o razón social del sujeto que efectúa el depósito. Asimismo, se establece que se debe informar los montos cuya liberación no se hizo efectiva por haber transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el inciso d) del numeral 25.3 del artículo 25° de la norma.
- Se modifica la regulación correspondiente al destino de los montos depositados, así como el procedimiento para solicitar la libre disposición de los montos depositados.
- Se precisa que los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley, que regula las operaciones sujetas al Sistema, que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.
- Se establece que ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.
- Se incorpora como nueva operación que se puede realizar mediante SUNAT Operaciones en Línea: El depósito que los sujetos obligados deben efectuar respecto de las operaciones sujetas al SPOT.
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