MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS
De acuerdo con la última modificación de las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, ver Informativo Tributario ZyA del 17.02.21(Link), mediante la Resolución de Superintendencia N°000033-2021/SUNAT, se establecen nuevos procedimientos, plazos y condiciones para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro de Control de Bienes Fiscalizados. Entre las principales modificaciones e incorporaciones, se encuentran las siguientes:
1) Se incluye en la definición de bienes fiscalizados, aquellos que puedan ser utilizados de manera directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas.
2) Se modifican los requisitos para: (i) Solicitar la inscripción en el Registro de Control de Bienes Fiscalizados, (ii) Información a incluir en la solicitud de inscripción en el Registro, (iii) Documentación para la inscripción en el Registro a través de SUNAT Virtual.
3) Se reduce el plazo para que se efectúe la inspección de los establecimientos una vez presentada la solicitud de inscripción, al plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, señalándose que la SUNAT deberá resolver la solicitud de inscripción en el plazo máximo de 30 días hábiles.
4) Se incorpora el procedimiento de solicitud modificación o actualización de la información del Registro de Control de Bienes Fiscalizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, solicitud que deberá ser resuelta por SUNAT en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
5) Se modifica el procedimiento para: (i) Solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Control de Bienes Fiscalizados, (ii) Dar de baja la inscripción en el Registro de Control de Bienes Fiscalizados, (iii) Suspender la inscripción en el Registro; y, (iii) Levantar la suspensión de inscripción en el Registro, estableciéndose que se efectuaran a través de SUNAT Virtual, contando la SUNAT con el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud para resolver la misma.
6) Se aprueban los siguientes formularios: (i) Formulario Virtual Q-101 versión 2 “Solicitud de inscripción en el Registro”, (ii) Formulario Virtual Q-105 “Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro”, (iii)Formulario Virtual Q-106 “Solicitud de suspensión de la inscripción, levantamiento de suspensión de la inscripción o baja de inscripción del Registro”, y (iv) Formulario Virtual Q-108 versión 2 “Solicitud de renovación de inscripción en el Registro”, los mismos que se encuentran disponibles en SUNAT Virtual.
7) Se señala que las solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro, de baja y suspensión de inscripción, así como de levantamiento de la referida suspensión y de modificación o actualización de la información del Registro, presentadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Resolución de Superintendencia N°173-2013/SUNAT continuarán su trámite hasta su culminación bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a la nueva normativa.
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