MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS
Mediante Resolución de Superintendencia N°207-2019/SUNAT, publicada el 23 de octubre de 2019, se modificó la Resolución de Superintendencia N°173-2013/SUNAT, que aprobó las normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a fin de (i) incorporar disposiciones sobre la modificación o actualización de oficio de la información de dicho registro e (ii) incluir otros supuestos en los que la SUNAT, de oficio, da de baja a la inscripción del usuario.
Respecto a la facultad de la SUNAT de modificar o actualizar la información del referido registro, se establece que la SUNAT modificará o actualizará esta información cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
Por otro lado, se incluyen como supuestos adicionales en los que la SUNAT, de oficio, da de baja a la inscripción del usuario a los siguientes:
Asimismo, se estableció que, con posterioridad a la emisión y notificación de la resolución que dispone la baja de oficio, la SUNAT podrá realizar una visita de inspección a fin de verificar que el usuario no cuente con bienes fiscalizados, siendo que, de encontrarse dichos bienes, se procederá con las acciones de fiscalización correspondientes.
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