TRIBUTARIO

MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23.10.19 FECHA DE VIGENCIA: 24.10.2019

Mediante Resolución de Superintendencia N°207-2019/SUNAT, publicada el 23 de octubre de 2019, se modificó la Resolución de Superintendencia N°173-2013/SUNAT, que aprobó las normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a fin de (i) incorporar disposiciones sobre la modificación o actualización de oficio de la información de dicho registro e (ii) incluir otros supuestos en los que la SUNAT, de oficio, da de baja a la inscripción del usuario.

Respecto a la facultad de la SUNAT de modificar o actualizar la información del referido registro, se establece que la SUNAT modificará o actualizará esta información cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

  • El medio de transporte es incautado en virtud de una resolución, consentida y firme, emitida en un procedimiento administrativo sancionador
  • La cantidad de hidrocarburos solicitada por el usuario es modificada al haberse fijado nuevas cuotas de hidrocarburos (conforme a la norma del sector correspondiente)
  • El OSINERGMIN informe a la SUNAT que se ha suspendido o cancelado la inscripción de un establecimiento o medio de transporte en el Registro de Hidrocarburos
  • Verifique, en base a la información emitida por las entidades de la Administración Pública, cambios en los datos de la documentación o información presentada por el usuario para el Registro (no comprende los datos del Registro que, para ser modificados o actualizados, previamente deben ser modificados o actualizados en el RUC)
  • Alguno de los bienes registrados deja de ser un bien fiscalizado, en caso el usuario realiza actividades fiscalizadas con más de un bien fiscalizado inscrito en el Registro
  • Alguno de los establecimientos del usuario en el que realiza actividades con bienes fiscalizados, distintos de los derivados de hidrocarburos, esté ubicado en las zonas geográficas sujetas a Régimen Especial, salvo determinadas excepciones

Por otro lado, se incluyen como supuestos adicionales en los que la SUNAT, de oficio, da de baja a la inscripción del usuario a los siguientes:

  • La Policía Nacional del Perú - en virtud de lo dispuesto por las normas que fortalecen la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - comunique a la SUNAT que no existen las condiciones y controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados
  • El único o todos los establecimientos del usuario en el (los) que realiza actividades con bienes fiscalizados no está(n) ubicado(s) en zonas accesibles en el territorio nacional
  • El único o todos los establecimientos del usuario en el (los) que se realiza actividades con bienes fiscalizados, distintos a los derivados de hidrocarburos, está(n) ubicado(s) en las zonas geográficas sujetas a Régimen Especial, salvo las determinadas excepciones
  • No se hubiera presentado la solicitud de baja de inscripción en el Registro cuando se produzca el cierre o cese definitivo, la quiebra, la extinción de la persona jurídica, el fallecimiento del usuario o el cese de actividades fiscalizadas
  • El único o todos los bienes inscritos en el Registro con el (los) que el usuario realiza sus actividades fiscalizadas deja(n) de ser bien(es) fiscalizado(s)

Asimismo, se estableció que, con posterioridad a la emisión y notificación de la resolución que dispone la baja de oficio, la SUNAT podrá realizar una visita de inspección a fin de verificar que el usuario no cuente con bienes fiscalizados, siendo que, de encontrarse dichos bienes, se procederá con las acciones de fiscalización correspondientes.

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