TRIBUTARIO

MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – SPOT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.10.19 FECHA DE VIGENCIA: 31.10.2019

Mediante Resolución de Superintendencia N°216-2019/SUNAT, publicada el 30 de octubre de 2019, se modificó la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT, que aprobó las normas relativas a la aplicación del SPOT, a fin de optimizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación para agilizar el envío a la SUNAT de la información de los montos depositados y disminuir errores en la información consignada en las constancias de los depósitos.

Al respecto, en relación a la modalidad mediante la cual los sujetos obligados realizan el depósito en el Banco de la Nación, se estableció que, además de hacerlo directamente en sus agencias, podrán utilizar el denominado Número de Pago de Detracciones (NPD), para lo cual deberán: (i) registrar la información del depósito en SUNAT Operaciones en Línea, (ii) generar el número de pago de detracciones y (ii) cancelar el íntegro del depósito de las detracciones en los diversos canales de atención del Banco de la Nación proporcionándole el NPD.

El depósito de las detracciones se acreditará mediante la constancia generada en SUNAT Operaciones en Línea una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la correspondiente cancelación, y se imprimirá en dos ejemplares (un original para el sujeto obligado y una copia para el titular de la cuenta) a menos que el sujeto obligado sea el titular de la cuenta (en cuyo caso podrá imprimir un solo ejemplar).

Asimismo, la resolución bajo comentario establece los requisitos y el procedimiento para la generación del número de pago de detracciones en SUNAT Operaciones en Línea, así como las reglas referidas a la cancelación del depósito en el Banco de la Nación, las causales de rechazo y la constancia de depósito.

Por otro lado, se restringe la opción de los sujetos obligados de efectuar el depósito de las detracciones directamente en las agencias del Banco de la Nación, a los siguientes tres supuestos:

  • El sujeto obligado se identifique con un documento de identidad distinto al documento nacional de identidad y no tenga la obligación de obtener un número de RUC
  • Se presente una situación no imputable al sujeto obligado que impida la generación del número de pago de detracciones, o
  • Se produzca el rechazo del depósito utilizando el número de pago de detracciones

Cabe indicar que, a fin de realizar el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, los sujetos obligados podrán hacer uso de un formato para depósito de detracciones o un USB (ya no se emplearán disquetes) únicamente en los casos en que se realicen diez o más depósitos: (i) efectuados en una o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el adquirente del bien, el usuario del servicio o quien encarga la construcción; o, (ii) efectuados en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el titular de dicha cuenta.

Por último, se modificó la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea a fin de incluir a la generación del número de pago de detracciones como una de las operaciones que puede efectuarse en dicho sistema.

La presente resolución entra en vigencia el 31 de octubre de 2019.

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