MODIFICAN NORMAS SOBRE EMISIÓN DE DOCUMENTOS NO ELECTRÓNICOS REALIZADA POR EL EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN DE LA SUNAT
Con la finalidad de adecuación a las particularidades de las situaciones por las cuales el emisor electrónico por determinación de la SUNAT se encuentra imposibilitado de emitir sus comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, comprobante de retención electrónica y/o comprobante de percepción electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), de realizar un control fiscal más efectivo y de promover la emisión electrónica, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT para establecer las condiciones en que se podrá solicitar la autorización de impresión y/o importación de dichos comprobantes y notas, restringir los tipos de comprobantes de pago que se pueden utilizar cuando existan causas no imputables, señalar los requisitos mínimos adicionales para los mismos, así como modificar la información que debe obtener la SUNAT cuando se emitan y la forma de envío.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Asimismo, se han establecido los requisitos adicionales para la presentación de la referida solicitud de autorización (remisión de por lo menos el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y respecto del mismo tipo de comprobante y remisión de los comprobantes de pago autorizados y no informados con ocasión de presentar la solicitud anterior) y los límites a los que debe sujetarse SUNAT para concederla (10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que resulte mayor).
Asimismo, para dicho caso, se han regulado requisitos para solicitar la autorización y el límite, requisitos adicionales, así como disposiciones para la presentación de una declaración jurada informativa (presentación, respuesta), baja de formato impreso o generado por un sistema computarizado y acceso a la información declarada por consultas.
En el caso de concurrencia del emisor electrónico por determinación de SUNAT, se debe remitir a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, el cual contiene una declaración jurada informativa mediante la cual informa los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito no emitidos en el SEE debido a que, por causas no imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas en una fecha determinada.
Dicha declaración se considera enviada a la SUNAT si el número de RUC no se encuentra en estado de baja de inscripción, y si se está afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar ese tipo de renta. Cabe señalar que el resumen se debe enviar a través del Programa de Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, en la forma y las condiciones señaladas en la referida resolución y obtener la constancia de recepción por el envío realizado.
Asimismo, a fin de realizar los ajustes antes indicados se han modificado, además, el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Al respecto, se han incorporado los supuestos de (i) baja de facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito que hayan perdido su calidad de tales por disposición expresa de una norma; y (ii) baja de la numeración del comprobante de pago o de la nota vinculada a aquel en formato impreso o importado por imprenta autorizada de un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que hubiere sido inutilizado, como casos en los que se deberá declarar en el Formulario Virtual N° 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación” regulado en el numeral 4.1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por último, se ha dispuesto como fecha de entrada en vigor de la presente norma, el 1 de agosto de 2018.
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