TRIBUTARIO

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LIR RESPECTO A LA JUSTIFICACIÓN DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 06.10.22 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2023

Mediante Decreto Supremo N°233-2022-EF, se modificó el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que regula la justificación de los incrementos patrimoniales.

Específicamente, la modificación está vinculada a las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales, en los casos de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos. 

Para tal efecto, se establece el mutuatario deberá comunicar dichas situaciones a la SUNAT identificando al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

Lo expuesto se establecerá mediante resolución de superintendencia, junto con el monto mínimo a partir del cual se presentará la comunicación. Cabe señalar que las obligaciones antes señaladas serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución.

Asimismo, cabe recordar que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 Reglamento de la LIR.

Por otro lado, también se establece que el mutuante además de encontrarse plenamente identificado y que no tenga la condición de no habido, no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa, lo cual se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

 

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.