TRIBUTARIO

MODIFICAN SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL DEL IR 2017

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.03.18 FECHA DE VIGENCIA: 02.03.2018

Mediante la Resolución de Superintendencia N°069-2018/SUNAT se modifica el universo de obligados a presentar la DJ anual del IR correspondiente al ejercicio gravable 2017. Asimismo, entre otros, se establecen disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Entre las principales disposiciones de la mencionada Resolución de Superintendencia están las siguientes:

1. Obligados a presentar la DJ anual del IR 2017:

  • Se incorporan como nuevos sujetos obligados a aquellos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural (en adelante “casilla 141”) como perceptores de: (i) rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías; y, (ii) rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  • Se modifica la disposición referida a la obligación de presentar la referida DJ por parte de sujetos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141, estableciéndose que dicho saldo deberá ser producto de la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales. Anteriormente, se establecía que dicho saldo debía ser producto de los gastos señalados en el artículo 46° de la LIR (norma que comprende otros gastos, además de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda) y siempre que el contribuyente solicitase la devolución del exceso de las retenciones que se le hubieren efectuado.
  • Se incluye dentro del cronograma para la presentación de la declaración del IR a los sujetos que no están obligados a inscribirse en el RUC, conforme al siguiente detalle:

 

Último dígito del RUC y otros

Fecha de vencimiento

0

22/03/2018

1

23/03/2018

2

26/03/2018

3

27/03/2018

4

28/03/2018

5

02/04/2018

6

03/04/2018

7

04/04/2018

8

05/04/2018

9

06/04/2018

Buenos contribuyentes y sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC

09/04/2018

 

2. Plataforma de Deducciones de Gastos Personales:

Se pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la cual podrán acceder utilizando su Clave SOL.

3. Comunicación de la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda:

  • En caso no se hubiera efectuado la referida comunicación hasta el 15 de febrero de 2018 (plazo establecido según el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N°010-2018/SUNAT) o se desee rectificar la misma, podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N°705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
  • A tal efecto, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.
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