NO EXISTE REPARO NI CONTROVERSIA CUANDO EXISTE COINCIDENCIA ENTRE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Y LA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA DEL DEUDOR TRIBUTARIO
Mediante la Resolución N°07308-2-2019, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que no constituyen reparos ni, por tanto, materia controvertida, aquellas observaciones efectuadas por la SUNAT dentro de un procedimiento de fiscalización, que han sido recogidas por los deudores tributarios en la declaración jurada rectificatoria eficaz y en la Resolución de Determinación que culmina dicho procedimiento.
Al respecto, el Tribunal Fiscal ha indicado que las observaciones que se realizan en el transcurso de la fiscalización que son aceptadas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surta efectos, no constituyen reparos, toda vez que no existen conceptos a “reparar” por parte de la Administración Tributaria (aun cuando en la Resolución de Determinación denomine a las observaciones que realizó en el procedimiento de fiscalización como “reparos”).
En tal sentido, de acuerdo con el Tribunal Fiscal, existe un “reparo” cuando la Administración rectifica o modifica lo declarado por el deudor tributario dentro de un procedimiento de fiscalización, siendo que, para dicho efecto, la Administración debe tomar en cuenta la última declaración jurada presentada que surtió efectos, es decir, la declaración jurada rectificatoria; así, en tanto no exista discrepancia entre la Administración Tributaria y el deudor tributario, no se puede considerar que existe una materia controvertida respecto de tales observaciones aceptadas por el deudor tributario.
Finalmente, el Tribunal Fiscal indica que no existe vulneración del derecho de defensa del deudor tributario, pues la misma solo ocurriría si es que existiendo un reparo (modificación de lo declarado por el deudor tributario), se le impidiese al deudor recurrir los actos administrativos mediante la interposición de los respectivos recursos.
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