NO SE TRANSGREDE EL DEBER DE DEBIDA MOTIVACIÓN CUANDO NO SE CONSIGNA EN LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN, ORDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE MULTA LA BASE LEGAL MEDIANTE LA CUAL SE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO
Mediante Resolución N°06387-5-2017, el Tribunal Fiscal estableció que, en el caso de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa no será necesario consignar la base legal mediante la cual se fija la tasa de interés moratorio y, adicionalmente, que ello no transgrede el deber de debida motivación.
En efecto, el Tribunal Fiscal argumenta que el deber de motivar no implica que en el acto administrativo deban consignarse todas y cada una de las posibles normas que le sirven de sustento sino que esta debe hacer referencia a una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y a las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los hechos mencionados, justifican el acto adoptado, lo que significa invocar los hechos y normas pertinentes para que sea posible conocer la razón por la cual se emite el acto administrativo y así poder ejercer el derecho de defensa.
Asimismo, agrega que el cálculo de los intereses moratorios responde a una mera operación matemática que debe efectuarse a partir de la obligación determinada en el valor, teniendo en cuenta los pagos que ya se hayan efectuado. Adicionalmente, debe considerarse la naturaleza legal y accesoria de dichos intereses y que la tasa de interés moratorio –como porcentaje a utilizar para el cálculo- al venir impuesta normativamente, no puede ser objeto de reparo por parte de la Administración.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye lo siguiente:
Finalmente, el Tribunal Fiscal señala que el no consignar la base legal mediante la cual se fija la tasa de interés moratorio no constituye un impedimento para que el deudor tributario alegue, entre otras cuestiones, la corrección de la liquidación de los intereses.
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