TRIBUTARIO

NO SE TRANSGREDE EL DEBER DE DEBIDA MOTIVACIÓN CUANDO NO SE CONSIGNA EN LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN, ORDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE MULTA LA BASE LEGAL MEDIANTE LA CUAL SE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15.08.17 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante Resolución N°06387-5-2017, el Tribunal Fiscal estableció que, en el caso de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa no será necesario consignar la base legal mediante la cual se fija la tasa de interés moratorio y, adicionalmente, que ello no transgrede el deber de debida motivación.

En efecto, el Tribunal Fiscal argumenta que el deber de motivar no implica que en el acto administrativo deban consignarse todas y cada una de las posibles normas que le sirven de sustento sino que esta debe hacer referencia a una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y a las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los hechos mencionados, justifican el acto adoptado, lo que significa invocar los hechos y normas pertinentes para que sea posible conocer la razón por la cual se emite el acto administrativo y así poder ejercer el derecho de defensa.

Asimismo, agrega que el cálculo de los intereses moratorios responde a una mera operación matemática que debe efectuarse a partir de la obligación determinada en el valor, teniendo en cuenta los pagos que ya se hayan efectuado. Adicionalmente, debe considerarse la naturaleza legal y accesoria de dichos intereses y que la tasa de interés moratorio –como porcentaje a utilizar para el cálculo- al venir impuesta normativamente, no puede ser objeto de reparo por parte de la Administración.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye lo siguiente:

  1. Para las Resoluciones de Determinación y de Multa: el hecho de no consignar expresamente en el valor emitido la norma mediante la cual se fijó la tasa de interés moratorio no implica una transgresión al deber de motivar ni es impedimento para que el deudor tributario ejerza su derecho de defensa, puesto que motivar no implica consignar todas y cada una de las posibles normas que sirven de sustento al acto administrativo, menos aún si estas se encuentran relacionadas con un concepto accesorio fijado normativamente.
  2. Para las Ordenes de Pago: conforme a su naturaleza de acto de cobro, lo relevante en cuanto a la base legal y el deber de motivar, es consignar el numeral del artículo 78° en el cual se sustenta su emisión, pues solo así podrá determinarse su validez. Por tal motivo, no resulta necesario consignar la base legal mediante la cual se fija la tasa de interés moratorio.

Finalmente, el Tribunal Fiscal señala que el no consignar la base legal mediante la cual se fija la tasa de interés moratorio no constituye un impedimento para que el deudor tributario alegue, entre otras cuestiones, la corrección de la liquidación de los intereses.

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