TRIBUTARIO

NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.01.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.02.2018

Las principales disposiciones de la Resolución de Superintendencia bajo comentario son las siguientes:

1. Nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME

Se aprueba la versión 3.3 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601, a ser utilizada por:

  1. Los sujetos obligados a cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, de conformidad con lo indicado en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT, y con la declaración de los conceptos referidos en el artículo 7° de la mencionada resolución (salvo las Retenciones del aporte al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes establecido en el artículo 9 de la Ley N°29903), a partir del periodo de enero de 2018.
  2. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos referidos en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

Esta nueva versión estará a disposición de los interesados a partir del 01.02.2018 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

2. Modificación de la estructura de la Planilla Electrónica

Se modifica la estructura de los siguientes archivos del Anexo N°3 “Estructura de los archivos de la planilla electrónica”, aprobados por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR que regula la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación:

  1. Archivo 12 “Trabajador – Otras rentas de quinta categoría”: para importar en el PLAME la información de los trabajadores que en los meses de enero y febrero informaron haber percibido ingresos de quinta categoría en el ejercicio anterior respecto de los cuales no se efectuó ninguna retención o la retención fue inferior al IR que en definitiva le correspondía pagar (en aplicación de la Resolución de Superintendencia N°036-98/SUNAT que regula el procedimiento para que los trabajadores efectúen el pago del IR no retenido o soliciten la devolución del exceso).
  2. Archivo 20 “Prestador de servicios con rentas de cuarta categoría – Detalle de comprobantes”: para ampliar la longitud de los caracteres referidos al monto total del servicio.
  3. Archivo 28 “Trabajador – Datos de semanas contributivas”: para incluir en el concepto de semana contributiva a otras actividades relacionadas a la pesca. Aplicable a afiliados al Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (Ley N°30003).

Cabe precisar que la nueva versión también tiene como propósito actualizar el valor de la UIT, consignando el correspondiente al año 2018.

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