TRIBUTARIO

NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03.02.17 FECHA DE VIGENCIA: 04.02.2017

Mediante la Resolución de Superintendencia N°028-2017/SUNAT, se establecieron las siguientes disposiciones:

  1. Designa, a partir del 01.03.2017, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (GREBF), a las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que produzcan bienes fiscalizados o los ingresen al país, hasta su destino final, incluidos los regímenes aduaneros.
     
  2. Las GREBF deben ser emitidas por los usuarios designados cuando transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N°348-2015-EF.
     
  3. Asimismo, exceptúa de la emisión de la GREBF para el traslado de diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente N.° 1 y solvente N.° 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
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