OBRAS POR IMPUESTOS: MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Mediante la Ley N° 31735, se modifican diversas disposiciones de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con la finalidad de impulsar el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos, así como para facilitar la aplicación de los correspondientes certificados que se emiten bajo dicho régimen.
Entre las principales modificaciones, tenemos las siguientes:
1. Se incluye en la norma el objetivo de impulsar inversiones de ampliación marginal, reposición y de habilitación (IOARR), IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura, con participación del sector privado.
2. Se incluyen a los proyectos de defensa, seguridad nacional, planeamiento, gestión y reserva de contingencia dentro de las materias autorizadas para que las entidades del Gobierno Nacional ejecuten proyectos de inversión.
3. Los CIPRL podrán ser aplicados contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría hasta un porcentaje máximo del 80% de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior. Hasta antes de la presente modificación solo se podían aplicar hasta un máximo del 50%.
4. Los CIPRL podrán ser usados para el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
5. Los CIPRL no utilizados en el año fiscal correspondiente, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales, para lo cual el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada la tasa de inflación acumulada de los últimos 12 meses, en lugar del 2% anual que se reconocía antes de la presente modificación.
6. La emisión del CIPRL o CIPGN se efectuará al momento de la: (i) conformidad de recepción de las inversiones ejecutadas; (ii) aprobación de las valorizaciones del avance trimestral; (iii) conformidad de recepción de la prestación, cuando el equipamiento sea el componente mayoritario; (iv) según lo establezca el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión cuando las actividades de operación y/o mantenimiento sean parte del compromiso de la empresa privada.
7. Las controversias se resuelven primero mediante trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles de originada la controversia y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. En caso de no prosperar, las partes se someten a la conciliación o arbitraje.
8. Se crea el Registro de Entidades Privadas Supervisoras y de Supervisores para Obras por Impuestos, donde conste la inscripción de las personas naturales o personas jurídicas que son contratadas por las entidades públicas para las actividades de supervisión de proyectos de inversión o IOARR ejecutados en el marco de la Ley N° 29230. Este registro es implementado y administrado por PROINVERSIÓN.
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