TRIBUTARIO

OTORGAN FACULTAD A LA SUNAT DE RECAUDAR LAS APORTACIONES A LA IAFAS-SIS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.11.19 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante el Decreto de Urgencia N°017-2019, se autoriza a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud del Sistema Integral de Salud (IAFAS – SIS), a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud.

Con ocasión de lo anterior, se modifica la Ley N°29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, a fin de:

  • Incorporar como una de las facultades de la SUNAT, la recaudación de las aportaciones a las IAFAS – SIS.
  • Establecer que también constituye un recurso propio de la SUNAT, lo que la SUNAT recaude en función al convenio que firme con la IAFAS - SIS.

Asimismo, se establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba la forma y condiciones para que se efectúe la declaración y pago de las aportaciones a la IAFAS –SIS.

Estas modificaciones a Ley N°29816, entrarán en vigencia a los 150 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 7° del presente Decreto de Urgencia, en la que se aprobarán las disposiciones sobre la recaudación de los aportes de los asegurados del SIS.

 

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