TRIBUTARIO

OTORGAN NUEVAS FACILIDADES A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.03.20 FECHA DE VIGENCIA: 19.03.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N°058-2020/SUNAT se disponen las siguientes medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de Emergencia Nacional:

1.Aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos: A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15.03.2020, respecto de los cuales la SUNAT no se hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida:

a) Se perderá el fraccionamiento cuando: i) se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas, no computándose la cuota que venza el 31.03.2020 siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 30.04.2020; o, ii) no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento, siendo que, si la última cuota vence el 31.03.2020, no se perderá el fraccionamiento siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 30.04.2020.

b) Se perderá el aplazamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido, siendo que si el plazo concedido vence el 31.03.2020 no se perderá el aplazamiento siempre que se pague el íntegro de la deuda y sus intereses hasta el 30.04.2020.

c) Tratándose de fraccionamiento con aplazamiento:

i. Se pierden ambos cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, siendo que, si la fecha de vencimiento es el 31.03.2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30.04.2020.

ii. Se pierde solo el fraccionamiento cuando: i) no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello, siendo que si la cuota debía pagarse el 31.03.2020, se perderá el fraccionamiento si esta no se paga hasta el 30.04.2020; ii) habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento, no computándose la cuota que venza el 31.03.2020 siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 30.04.2020; o, iii) no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento, siendo que, si la última cuota vence el 31.03.2020, no se perderá el fraccionamiento siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 30.04.2020.

2. Libre disposición de la cuenta de detracciones: Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, se establece, como parte del procedimiento de emergencia, que las solicitudes se presentarán por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020 mediante SUNAT Operaciones en Línea. La solicitud comprenderá el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15.03.2020 y, en caso el solicitante sea titular de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprenderá el saldo acumulado en la primera; mientras que, si el solicitante solo es titular de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprenderá el saldo acumulado en esta cuenta.

3. Unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional: Se dispone la postergación de la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar información sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios, según el cronograma establecido en la citada Resolución.

4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N°055-2020/SUNAT: Se modifica el numeral i. del literal c) del Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N°055-2020/SUNAT, prorrogándose hasta el 04.05.2020 (anteriormente, hasta el 01.04.2020), los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (caja y bancos, ingresos y gastos, inventarios y balances, retenciones, diario, mayor, activos fijos, registro de compras, registro de ventas e ingresos, inventario permanente, entre otros), así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico) que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el 6 de abril de 2020 (anteriormente, hasta el 31.03.2020).

Esta Resolución está vigente desde el 19.03.2020.

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