TRIBUTARIO

OTORGAN NUEVAS FACILIDADES A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS O REFINANCIAMIENTOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.05.20 FECHA DE VIGENCIA: 29.05.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N°096-2020/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°058-2020/SUNAT, la cual estableció diversas facilidades a favor de los contribuyentes con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, como el no cómputo de las cuotas que vencieron el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 para efectos de las causales de pérdida de aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos.

En ese sentido, mediante la presente norma se establecen las siguientes medidas adicionales a favor de los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida:

a. Se perderá el fraccionamiento cuando: i) se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas, no computándose la cuota que venza entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 31 de julio de 2020; o, ii) no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento, siendo que, si la última cuota vence entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, no se perderá el fraccionamiento siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

b. Se perderá el aplazamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido, siendo que, si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, no se perderá el aplazamiento siempre que se pague el íntegro de la deuda y sus intereses hasta el 31 de julio de 2020.

c. Tratándose de fraccionamiento con aplazamiento:

i. Se pierden ambos cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, siendo que, si la fecha de vencimiento se cumple entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020.

ii. Se pierde solo el fraccionamiento cuando: i) no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello, siendo que si la cuota debía pagarse entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, se perderá el fraccionamiento si esta no se paga hasta el 31 de julio de 2020; ii) habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento, no computándose la cuota que venza entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 31 de julio de 2020; o, iii) no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento, siendo que, si la última cuota vence entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, no se perderá el fraccionamiento siempre que esta, incluidos sus intereses moratorios, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

Esta Resolución entra en vigencia el día de mañana, 29 de mayo de 2020.

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