TRIBUTARIO

PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA QUEDAN OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.02.17 FECHA DE VIGENCIA: 01.04.2017

La Resolución de Superintendencia N°043-2017/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, que aprobó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado por la SUNAT, y la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT, referida al sistema SUNAT Operaciones en Línea, con la finalidad de establecer que todos los perceptores de Rentas de Cuarta Categoría deberán emitir sus correspondientes Recibos por Honorarios de manera electrónica y eliminar las referencias al “Libro de ingresos y gastos electrónico”.

De esta manera, se elimina la posibilidad de que existan emisores electrónicos que hayan optado por incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica de manera voluntaria, siendo que, a partir del 01.04.2017, todo sujeto que deba emitir un Recibo por Honorarios de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de pago, lo deberá hacer de manera electrónica.

La calidad de emisor electrónico se adquirirá desde la oportunidad en que se deba emitir y otorgar un Recibo por Honorarios y tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.

Entre las disposiciones de la referida resolución, se establece que los emisores podrán emitir sus Recibos por Honorarios usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas únicamente cuando, por casas no impotables a ellos, resulte imposible efectuar la correspondiente emisión de manera electrónica. En dichos casos, se deberá registrar en el Sistema de Emisión Electrónica la información de los Recibos por Honorarios emitidos de forma impresa.

Finalmente, cabe mencionar que también se eliminan las referencias al “Libro de ingresos y gastos electrónico” de las normas reglamentarias referidas al Sistema de Emisión Electrónica y al sistema SUNAT Operaciones en Línea. La referida modificación se realiza de conformidad con lo incorporada por el Decreto Legislativo N°1258, que eliminó la obligación de los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría de llevar el referido Libro de Ingresos y Gastos (establecida en el artículo 65° de la Ley del IR. Haga clic sobre este hipervínculo si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01.04.2017.

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