TRIBUTARIO

PLAZO PARA AMPLIAR UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL A UNO DEFINITIVO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22.07.18 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal N°02162-Q-2018, el Tribunal Fiscal estableció como precedente de observancia obligatoria que la ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los 6 meses del plazo de fiscalización parcial.

En efecto, el Tribunal Fiscal señaló que no puede considerarse que se está ante una “ampliación” del procedimiento de fiscalización parcial a uno definitivo, si la comunicación de ampliación se da luego de trascurrido el plazo de 6 meses mencionado en el párrafo anterior, pues en ese momento ha finalizado el plazo con el que la SUNAT contaba para requerir documentación e información dentro de la fiscalización parcial, no existiendo un plazo susceptible de ser “ampliado”.

De lo contrario, se podría desvirtuar la finalidad de las normas que regulan el plazo del procedimiento de fiscalización, esto es, establecer un plazo para que la SUNAT pueda requerir información y documentación a los contribuyentes, de tal forma que este procedimiento se lleve dentro de límites razonables y previsibles.

Finalmente, el Tribunal Fiscal estableció que no existe impedimento para que la Administración pueda iniciar un procedimiento de fiscalización definitiva vencido el plazo del procedimiento de fiscalización parcial, dado que su facultad de determinación solo está limitada por el plazo de prescripción.

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