TRIBUTARIO

POSTERGAN FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Y BRINDAN FACILIDADES A QUIENES OBTENGAN LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.04.20 FECHA DE VIGENCIA: 29.04.2020

Mediante la norma de referencia se establecen las siguientes disposiciones:

Los sujetos que el 01.04.2020 adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT pueden continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas hasta el 31.08.2020. La norma precisa los sujetos comprendidos en esta disposición.

Los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección durante los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas, tienen como nueva fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT el 01.09.2020. Estos sujetos pueden seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras hasta el 31.08.2020.

Los sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020 tienen como nueva fecha de designación como emisor electrónico por determinación de la SUNAT el 01.09.2020.

La norma bajo comentario también ha dispuesto la postergación de la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como de empresas supervisadas como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

 

 

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