TRIBUTARIO

POSTERGAN LA DESIGNACIÓN DE DIVERSAS EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS Y MODIFICAN DISPOSICIONES VINCULADAS CON EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.10.20 FECHA DE VIGENCIA: 01.11.20

Mediante la Resolución de Superintendencia N°191-2020/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N°252-2019/SUNAT, con el objeto de postergar la designación de diversas empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como emisores electrónicos y modificar disposiciones vinculadas con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Ello en atención a la coyuntura por la que viene atravesando el país a consecuencia de la pandemia por el COVID-19.

En tal sentido, se modifica el Anexo I - “DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE” de dicha resolución, fin de modificar la fecha de designación de los siguientes sujetos: (I) las empresas del sistema financiero que se encuentren bajo el control de la SBS; (II) las empresas del sistema de seguros que se encuentren bajo el control de la SBS; y, (III) las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. Las nuevas fechas de designación han sido establecidas entre el 01.11.2020 y el 01.06.2021.

Asimismo:

- Se ha ampliado hasta el 31.12.2021 el plazo de la excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de     débito, por parte de los sujetos antes descritos. Este plazo había sido establecido originalmente hasta el 30.06.2021, mediante   Resolución de Superintendencia N°252-2019/SUNAT; y,

- Se ha postergado hasta el 01.11.2021 la entrada en vigencia de la derogatoria de la excepción de emitir comprobantes de pago contenida en el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobante de Pago, vinculada con las operaciones realizadas por los sujetos antes descritos. Dicha fecha había sido originalmente prevista para el 01.11.2020, como se parecía de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N°252-2019/SUNAT.

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