POSTERGAN LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL EMISOR ELECTRÓNICO PUEDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS POR IMPRENTA AUTORIZADA
Mediante la Resolución de Superintendencia N°113-2018/SUNAT se modificó la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizados por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, y se estableció como requisito la presentación del formulario físico N°816 para que el emisor pueda solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta de los referidos comprobantes de pago y documentos. Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N°133-2018/SUNAT se sustituyó el formulario físico N°816 por el formulario virtual N°816, entrando en vigencia dicha sustitución el 02.07.2018.
En ese contexto, con la finalidad de que el emisor electrónico determinado por la SUNAT cuente con un plazo adicional para la adecuación al nuevo procedimiento ante SUNAT como consecuencia de la utilización del formulario virtual N°816, se ha dispuesto prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N°113-2018/SUNAT, del 01.08.2018 al 01.09.2018.
En esa misma línea, se modifican los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N°113-2018/SUNAT, y en consecuencia: (i) se autoriza a los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos al 01.09.2018, la utilización de ciertos comprobantes de pago y documentos hasta el 31.10.2018, en determinados supuestos de concurrencia de emisión electrónica y emisión en formatos impresos o importados; (ii) se dispone que desde el 01.11.2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado antes de dicha fecha; y, (iii) se establece que en la declaración jurada informativa de las facturas, boletas de ventas, notas de crédito o débito impresas o importadas, emitidas por el emisor electrónico itinerante hasta el 31.08.2018, se debe considerar como mínimo la información consignada en las mismos.
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