POSTERGAN OBLIGACIÓN DE COLOCAR SOLO EL CÓDIGO QR Y ESTABLECEN SUPUESTOS ADICIONALES DE MEDIOS DE ENVÍO SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Mediante la Resolución de Superintendencia N°309-2018/SUNAT, se posterga al 01.01.2020 la obligación de ciertos emisores electrónicos de colocar el Código QR en la representación impresa de comprobantes de pago; así como se establecen supuestos adicionales de envío para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica - SEE. Entre los cambios introducidos por la norma en comentario se encuentran:
1. Obligación de los emisores del SEE - Del Contribuyente y del SEE - Operador de Servicios Electrónicos de colocar el Código QR
Se posterga la obligación de estos emisores de colocar solo el Código QR en la representación impresa de la factura electrónica, boleta de venta electrónica o nota electrónica, entre otros, hasta el 01.01.2020.
2. Medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el SEE
- Se establece que los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT o que califiquen como emisores itinerantes podrán enviar la declaración jurada informativa respecto de la emisión de comprobantes (facturas, boletas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras) y notas (de débito o de crédito) impresas o importadas por imprenta autorizada, a través de medios adicionales, como pueden ser:
a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por el sistema;
b) A través de los medios señalados en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT (norma que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema), según corresponda a cada SEE; o,
c) Usando el programa de envío de información (PEI).
- Se establece que el envío de la declaración incluye los comprobantes de pago y las notas autorizadas con anterioridad al 01.09.2018 y los emitidos a partir de dicha fecha, siempre que la normativa vigente lo permita.
- En el caso de comprobantes de retención y percepción en forma impresos o generados por un sistema computarizado, el envío de la declaración puede efectuarse por cualquiera de los medios señalados en los literales (a) y (b) anteriores.
- Se indica que lo expuesto no implica la ampliación del plazo establecido para la presentación de la referida declaración jurada informativa.
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