PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL: EL INFORME DE DETERMINACIÓN DE VALOR EMITIDO EN UN PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO RECLAMABLE
Mediante Resolución de Observancia Obligatoria N°06569-A-2021 el Tribunal Fiscal estableció como precedente vinculante, que el Informe de Determinación de Valor emitido en un procedimiento relacionado con una solicitud de devolución no constituye un acto reclamable, sino que sirve de sustento para la resolución que resuelve la solicitud de devolución o de la resolución de determinación y/o de la liquidación de cobranza, según sea el caso.
Dicho pronunciamiento está vinculado a la apelación formulada que tuvo por objeto verificar si el procedimiento de la Administración Aduanera respecto al ajuste de valor efectuado se encuentra o no arreglado a ley.
Al respecto en el Acuerdo de Sala Plena N°2021-01 se señaló que “Así, una vez solicitada la devolución, en el supuesto que se pretenda cuestionar el valor en aduana, la Administración Aduanera, a fin de verificar su procedencia, se encuentra facultada a iniciar un procedimiento de duda razonable para determinar dicho valor en aduana, el cual culminará con la determinación sustentada en el Informe de Determinación de Valor, pudiendo obtener los siguientes resultados: a) Se mantiene el valor en aduana declarado inicialmente (…) b) No se mantiene el valor en aduana declarado inicialmente (…) c)Se reconoce un monto menor al solicitado (…). En cualquiera de los tres supuestos, el Informe de Determinación del Valor y su respectiva Liquidación de Cobranza, en caso se emita, servirán como sustento para resolver la solicitud de devolución, por lo que, a través de un acto resolutivo, la Administración Aduanera, tomando en cuenta dicha determinación, declara procedente o no dicha devolución.”
En virtud de lo expuesto, el Informe de Determinación de Valor sustenta el pronunciamiento de la Administración para aceptar o denegar, total o parcialmente, la solicitud de devolución, siendo que en el supuesto de que no se determine derecho de devolución y se determinen tributos dejados de pagar, el referido Informe servirá para emitir una Resolución de Determinación.
Por lo tanto, en dicho supuesto la Administración emitirá dos actos reclamables (i) la Resolución que resuelve la solicitud de devolución y (ii) la Resolución de Determinación, ambos sustentados en el Informe de Determinación de Valor. Por otro lado, en los casos que se reconoce el derecho de devolución o no se reconoce derecho de devolución, la Administración solo emite un acto reclamable que es la Resolución que resuelve la solicitud de devolución, no siendo susceptible de reclamo el Informe de Determinación de Valor que lo sustenta.
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