TRIBUTARIO

PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL: PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA TIM DIARIA Y LA TIM ACUMULADA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22.11.22 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022, se establece como criterio de observancia obligatoria que: “A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/ SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.

Al respecto, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-11 el Tribunal Fiscal indicó que, en lo concerniente al procedimiento del redondeo a ser utilizado en la determinación de obligaciones tributarias, se advierte que si bien la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT señala las reglas de redondeo respecto de ciertos conceptos; sin embargo, no indica claramente cómo deben ser expresadas la TIM diaria y la TIM acumulada, con fines de dicho redondeo.

Finalmente, la Sala Plena del Tribunal Fiscal concluyó que, la TIM diaria y la TIM acumulada deben ser expresadas en porcentaje, toda vez que las mismas son derivaciones de la TIM (mensual) que se expresa en porcentaje.

 

 

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