TRIBUTARIO

PRECEDENTE VINCULANTE: INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LOS PAGOS A CUENTA DEL APORTE AL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL PRONATEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23.06.23 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante la Resolución Nº 04777-12-2023, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que, para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. En tal sentido, corresponde inaplicar el último párrafo del artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2012-MTC.

El Tribunal Fiscal sostiene que el Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL) constituye un tributo administrado por un órgano distinto a la SUNAT o a los Gobiernos Locales, por lo que de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario citado previamente, a los pagos a cuenta efectuados fuera del plazo previsto en el artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, le resulta aplicable la TIM aprobada por la SUNAT, o aquella que se fije mediante una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas; sin embargo, el aludido artículo 239 ha prescrito que a dichos pagos a cuenta se les debe aplicar las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva, vigentes a la fecha de pago.

Bajo ese contexto normativo, el Tribunal Fiscal advierte que en el caso bajo análisis se produce una antinomia pues existiría un conflicto entre dos normas que regulan de manera distinta un mismo tema, siendo que esta antinomia sería aparente pues dicho conflicto se presenta entre dos normas de diferente jerarquía; adicionalmente, la norma reglamentaria no cumple con el criterio de competencia, toda vez que si bien es posible establecer tasas de interés moratorio para tributos administrados por órganos distintos a la SUNAT o Gobiernos Locales, éstas deben ser fijadas mediante una resolución ministerial del sector Economía y Finanzas; sin embargo, la tasa de interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL, se encuentra regulada en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual ha sido aprobado por decreto supremo del Sector Transportes y Comunicaciones.

En atención a lo expuesto, el Tribunal Fiscal concluye que para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL, resulta aplicable la TIM aprobada por la SUNAT y no el artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

 

 

 

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