PRECEDENTE VINCULANTE: LA DENUNCIA POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS PRESENTADA LUEGO DE INICIADA LA FISCALIZACIÓN NO ES PRUEBA FEHACIENTE DE TAL HECHO
El día 15 de julio de 2020 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N°02708-8-2020, la cual estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.”
En tal sentido, la referida denuncia presentada luego de iniciada la fiscalización no justifica el incumplimiento del contribuyente de presentar y/o exhibir la documentación perdida o extraviada que haya sido solicitada durante la fiscalización, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.
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