PRECEDENTE VINCULANTE: PLAZO PARA EMITIR EL REQUERIMIENTO AL AMPARO DEL ART. 75° DEL CT
Mediante la Resolución N°06741-4-2020, se establece como criterio de observancia obligatoria que la notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.
Al respecto, cabe señalar que segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, establece que previamente a la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
El Tribunal Fiscal sustenta su posición en los criterios reiterados en las Resoluciones Nos. 08291-3-2017, 11172-3-2017, 01593-1-2018, 03710-2-2019, 06766-3-2019, 08136-2-2019, 07277-10-2019 y 08672-5-2019.
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