Precedente Vinculante: Requisito de “Cancelación del Tributo” para acceder a la rebaja del 95% sólo es exigible cuando exista tributo por pagar
El día 24 de enero de 2020 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N°00222-1-2020, la cual estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:
«La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del reglamento de gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar».
En tal sentido, el requisito de “Cancelación del Tributo” para acceder a la rebaja del 95%, aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, sólo será exigible cuando, luego de una subsanación efectuada mediante una declaración rectificatoria, exista un tributo por regularizar.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.