TRIBUTARIO

Precedente Vinculante: Requisito de “Cancelación del Tributo” para acceder a la rebaja del 95% sólo es exigible cuando exista tributo por pagar

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.01.20 FECHA DE VIGENCIA: Variable

El día 24 de enero de 2020 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N°00222-1-2020, la cual estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:

«La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del reglamento de gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar».

En tal sentido, el requisito de “Cancelación del Tributo” para acceder a la rebaja del 95%, aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, sólo será exigible cuando, luego de una subsanación efectuada mediante una declaración rectificatoria, exista un tributo por regularizar.

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