TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.07.17 FECHA DE VIGENCIA: 07.08.2017

Mediante Resolución de Superintendencia N°184-2017/SUNAT, la SUNAT ha regulado el procedimiento de Ingreso como Recaudación de los Fondos Depositados en la Cuenta de Detracciones, el mismo que es aplicable, además, a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en que se encuentren.

Las principales disposiciones reguladas por la referida Resolución son las siguientes:

1. Inicio del procedimiento

a) Se establece que el procedimiento inicia con la notificación de la comunicación al titular de la cuenta, la misma que debe contener, como datos mínimos: (i) apellidos y nombre(s) o denominación o razón social; (ii) número de RUC; (iii) número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación; (iv) detalle de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento; y, v) plazo y forma para la presentación de los descargos.  Cabe señalar, que tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 del TUO de Decreto Legislativo N°940 (declaraciones con información no consistente con las operaciones por las que se ha efectuado el depósito), en la comunicación se indicará, además, la estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N°4702 aprobado para presentar los descargos.

b) Se señala que la notificación de la referida comunicación puede realizarse a través de Notificaciones SOL (efectuándose la notificación el último día hábil de cada semana); o en el domicilio fiscal o por constancia administrativa, según el artículo 104° del Código Tributario.

2. Presentación de descargos

a) El descargo respecto de la comunicación puede formularse dentro de 10días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación. Al respecto, se debe observar lo siguiente:

(i) En el caso de comunicaciones notificadas a través de Notificaciones SOL, los descargos deben presentarse en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea. Al respecto, el titular de la cuenta debe ingresar al Formulario Virtual N°4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación y registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) imputadas.

Cabe señalar, que tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 del TUO de Decreto Legislativo N°940, el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N°4702 el archivo denominado “Cuadro Asociador”, con información sobre el registro de ventas y las constancias de detracción del período evaluado.

Presentado el Formulario Virtual N°4702, la SUNAT emite una constancia de presentación. Asimismo, en dicho formulario figura una dirección de correo electrónica a la que se podrá remitir archivos de formato PDF para sustentar los descargos.

Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo no se pueda presentar los descargos, ello podrá realizarse el día hábil siguiente siguiendo estos mismos pasos o los detallados a continuación.

(ii) En el caso de comunicaciones notificadas en el domicilio fiscal o por constancia administrativa, los descargos deben presentarse en cualquier centro de servicios al contribuyente al nivel nacional a través de un escrito firmado por el titular de la cuenta o su representante legal conteniendo: apellidos y nombre(s) o denominación o razón social, número de RUC, número de la comunicación y sustento de la inexistencia de la (s) causal(es) imputadas.

A dicho escrito se puede adjuntar copia de los documentos que se considere necesarios para el sustento de los descargos. La copia del escrito presentado, con la firma del funcionario y sello de recepción constituye la constancia de presentación.

3. Conclusión del procedimiento

Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación de los descargos la SUNAT concluye el procedimiento notificando los siguientes actos:

(i) Constancia de resultado: cuando la evaluación determina la inexistencia de las causales imputadas, declarándose procedente la solicitud de descargo u no disponiendo el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.

(ii) Resolución de intendencia o de oficina zonal: cuando no se haya presentado descargo alguno o la evaluación del descargo confirma la existencia de al menos una de las causales imputadas por lo que se declara improcedente la solicitud de descargo u se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.

4. Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia el 07.08.2017, en su totalidad, para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Respecto del resto de titulares de cuentas a nivel nacional, entra en vigencia el mismo día, salvo lo referido a la presentación de descargos a comunicaciones notificadas a través de Notificaciones SOL que entrará en vigencia el 01.10.2017 (por ello, hasta el 30.09.2017, si fueran notificados a través de Notificaciones SOL, podrán efectuar sus descargos de acuerdo a la forma establecida para los titulares notificados en el domicilio fiscal o por constancia administrativa).

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