TRIBUTARIO

PROFESIONES, ARTES, CIENCIAS, OFICIOS Y/O ACTIVIDADES QUE DARÁN DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A LOS PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.16 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2017

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 46° de la Ley del IR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1258, publicado el 08.12.2016 (y cuyo informativo puede ser revisado dando clic aquí), de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse como gastos el 30% de los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría.

Para tal efecto, el Decreto Supremo N°399-2016-EF ha aprobado el listado de profesiones y oficios que dan derecho a la deducción descrita en el párrafo anterior, siendo la siguiente:

  1. Abogado
  2. Analista de sistemas y computación
  3. Arquitecto
  4. Enfermero
  5. Entrenador deportivo
  6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y televisión
  7. Ingeniero
  8. Intérprete y traductor
  9. Nutricionista
  10. Obstetriz
  11. Psicólogo
  12. Tecnólogos médicos
  13. Veterinario
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