PRÓRROGA DE LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES QUE SE DESTINEN AL CONSUMO DE LA AMAZONÍA
Mediante la Ley N°30896 se prorroga por única vez, hasta el 31.12.2019 la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley N°27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. En consecuencia, se deja sin efecto dicha exoneración a partir del 01.01.2020, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas, cuya exoneración se ampliará hasta el 31.12.2029 y se refieren a los siguientes bienes:
- Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
- Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
- Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
Asimismo, se dispone un plan de promoción del incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la referida exoneración del IGV.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con un plazo de 60 días calendario desde la entrada en vigencia de esta Ley para dictar las disposiciones reglamentarias que permitan la mejor aplicación la misma.
Lo dispuesto en esta ley no es de aplicación para la región Loreto.
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