PRORROGAN AUTORIZACIÓN DE SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN
Mediante el Decreto Legislativo N°1462, se prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.
La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
Durante dicho plazo, la SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a dicha Entidad, sin encontrarse acreditada.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación como Entidad de Registro para el Estado Peruano–EREP ante el INDECOPI dentro del plazo de 120 días hábiles para culminarlo, sin perjuicio que dentro del procedimiento y en el plazo máximo de seis (6) meses, podrán subsanarse las deficiencias técnicas observadas durante la evaluación. Además, SUNAT podrá solicitar la suspensión del procedimiento a fin de implementar las medidas necesarias para superar estas dificultades.
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