PRORROGAN EL USO OPCIONAL DE DETERMINADOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FÁCIL A QUE SE REFIERE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 335-2017-SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N°226-2018/SUNAT, publicada el 28.09.2018, se prorroga el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°335-2017-SUNAT (la misma que creó el servicio Mis Declaraciones y pagos que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fácil aprobados por dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio a la SUNAT, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio).
Cabe indicar que, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°335-2017-SUNAT estableció los periodos por los cuales los deudores tributarios están obligados a utilizar solo los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas, así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los PDT N° 621 IGV - Renta mensual, PDT N°626 - Agentes de retención, PDT N°633 - Agentes de percepción o el PDT N°697 - Percepciones a las ventas internas.
Al respecto, se considera conveniente establecer el uso del PDT N°621 IGV - Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, así como prorrogar el uso opcional de los PDT y de los formularios declara fácil de retenciones y percepciones antes mencionados, según el siguiente detalle:
1. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a IGV e IPM, IR y pagos a cuenta del IR de tercera categoría del régimen general, pagos a cuenta del IR de tercera categoría del Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del IR e IVAP:
2. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a la retención del IGV (regulada en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias), percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible (regulada en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias) y percepción del IGV aplicable a la venta de bienes (regulada en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias):
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