PRORROGAN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE VENCEN DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA NACIONAL
Mediante la Resolución de Superintendencia N°055-2020/SUNAT, se adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. En ese sentido, se dispone lo siguiente:
1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
1 y 2 03.04.2020
3, 4 y 5 06.04.2020
6, 7, 8 y 9 07.04.2020
Buenos contribuyentes 08.04.2020
2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
2 02.04.2020
3, 4 y 5 03.04.2020
6, 7, 8 y 9 06.04.2020
Buenos contribuyentes 07.04.2020
3. Se prorrogan:
a) Hasta el 01.04.2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (caja y bancos, ingresos y gastos, inventarios y balances, retenciones, diario, mayor, activos fijos, registro de compras, registro de ventas e ingresos, inventario permanente, entre otros), así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico) que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.
b) Hasta el 15.04.2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
c) Hasta el 07.04.2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros - DAOT que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020.
4. Tratándose de la presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, será aplicable el tratamiento establecido en la Resolución de Superintendencia N°166-2019/SUNAT para casos de desastres naturales.
Estas medidas se adoptan en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, norma que declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario a partir del 12 de marzo de 2020, y el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, que declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario a partir del 16 de marzo de 2020 a consecuencia del brote del COVID-19.
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