TRIBUTARIO

PRORROGAN FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2018 Y 2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19.07.20 FECHA DE VIGENCIA: 20.07.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N°120-2020/SUNAT, se establecen las fechas máximas para presentar las declaraciones (Declaración Reporte Financiero-ECR) que las instituciones financieras deben suministrar a la SUNAT, a fin de que se realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

De esta manera, se prorrogan hasta agosto de 2020 las fechas en las que las entidades financieras debían presentar la información de los años 2018 y 2019. Las nuevas fechas máximas reguladas por la presente norma son las siguientes:

1. Para la Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales:

    (i) Si su RUC termina en 0, 2, 4, 6 u 8: 26 de agosto de 2020

   (ii) Si su RUC termina en 1, 3, 5, 7 o 9:  27 de agosto de 2020

2. Para la información financiera del ejercicio 2019:

    (i) Si su RUC termina en 0, 2, 4, 6 u 8: 26 de agosto de 2020

   (ii) Si su RUC termina en 1, 3, 5, 7 o 9: 27 de agosto de 2020

 

 

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