PRORROGAN HASTA EL 2021 LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES VINCULADOS CON EL IGV
Mediante la Ley Nº31105 se prorroga hasta el 31.12.2021 la vigencia de:
(i) Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
(ii) La devolución de los impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, regulada en el Decreto Legislativo Nº783.
(iii) La exoneración del IGV por la emisión de de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Finalmente se dispone que la SUNAT publique anualmente en su Portal de Transparencia, la relación de sujetos acogidos a los beneficios antes señalados, así como los montos del beneficio y exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.