PRORROGAN LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM se ha dispuesto prorrogar hasta el 10 de junio de 2020:
1. La suspensión del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, conforme lo regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Cabe mencionar que la referida suspensión se ha desarrollado de la siguiente manera:
i. Decreto de Urgencia N° 026-2020: del 16.03.2020 al 28.04.2020.
ii. Decreto Supremo N° 076-2020-PCM: del 29.04.2020 al 20.05.2020.
iii. Decreto Supremo N°087-2020-PCM: del 21.05.2020 al 10.06.2020.
2. La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020. Cabe mencionar que la referida suspensión se ha desarrollado de la siguiente manera:
i. Decreto de Urgencia N° 029-2020: del 21.03.2020 al 06.05.2020.
ii. Decreto de Urgencia N° 053-2020: del 07.05.2020 al 20.05.2020.
iii. Decreto Supremo N°087-2020-PCM: del 21.05.2020 al 10.06.2020.
La norma bajo comentario indica que las entidades del sector público están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.
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