TRIBUTARIO

PRORROGAN LA VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22.04.23 FECHA DE VIGENCIA: 01 de enero de 2024

Mediante el Decreto Legislativo N°1549 se prorroga las exoneraciones reguladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026.

También se menciona que la SUNAT publica anualmente en su portal institucional, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes. Dicha información que corresponda a los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se publicará hasta 120 días calendarios después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de cada uno de dichos ejercicios.

El referido Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de enero de 2024.

 

 

 

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