PRORROGAN MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS REFERIDOS AL IGV REGULADOS EN LA LEY DEL LIBRO
Mediante el Decreto de Urgencia N°003-2019 se han establecido medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley N°28086 (Ley de Democratización del Libro y de Fomento de Lectura – “Ley del Libro”), a fin de garantizar el acceso al libro a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.
En ese sentido, se prorrogan hasta el 15 de octubre de 2020 los siguientes beneficios:
Adicionalmente, se establece que la SUNAT publicará anualmente en su portal institucional lo siguiente: (i) la relación de sujetos que se hayan acogido a la Exoneración del IGV, así como el monto al que asciende la exoneración; y, (ii) la relación de editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario del IGV, así como el monto del reintegro tributario otorgado.
Finalmente, según sus considerandos, el Decreto de Urgencia se ha publicado de conformidad con el artículo 135° de la Constitución Política del Perú, que faculta al Poder Ejecutivo a legislar mediante decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
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