PRORROGAN PLAZO PARA PRESENTAR REPORTE PAÍS POR PAÍS DEL EJERCICIO 2017, PARA CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS INTEGRANTES DE UN GRUPO MULTINACIONAL CUYA MATRIZ ES NO DOMICILIADA
El día 29.06.2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT, mediante la cual se aprobaron las normas que establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.
En la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución se estableció el cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País correspondientes al ejercicio 2017.
Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N°264-2018/SUNAT, se ha dispuesto prorrogar el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT, para aquellos contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que se encuentren comprendidos en el supuesto descrito en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116° del Reglamento de la LIR.
En ese sentido, la prórroga sólo resultaría aplicable a aquellos contribuyentes que a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA) vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
En tal sentido, los referidos contribuyentes podrán presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:
• Último Dígito del RUC: “0” – Fecha de Vencimiento: 14.03.2019
• Último Dígito del RUC: “1” – Fecha de Vencimiento: 15.03.2019
• Último Dígito del RUC: “2 y 3” – Fecha de Vencimiento: 18.03.2019
• Último Dígito del RUC: “4 y 5” – Fecha de Vencimiento: 19.03.2019
• Último Dígito del RUC: “6 y 7” – Fecha de Vencimiento: 20.03.2019
• Último Dígito del RUC: “8 y 9” – Fecha de Vencimiento: 21.03.2019
• Buenos Contribuyentes – Fecha de Vencimiento: 22.03.2019
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