TRIBUTARIO

PRORROGAN PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.03.19 FECHA DE VIGENCIA: 14.03.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°054-2019/SUNAT, la SUNAT prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (“el Reporte”) correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.

Dicho plazo se prorroga hasta el último día hábil del mes siguiente en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.

Los casos respecto de los cuales se ha prorrogado el plazo son:

  1. Ejercicio 2017: Reporte que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada, con ingresos mayores o iguales a S/2,700,000,000 y que a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del reporte, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
     
  2. Ejercicio 2018: Reporte que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada, con ingresos mayores o iguales a S/2,700,000,000 y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

‐ Que la matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar el Reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia.

‐ Que, a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del Reporte, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte

‐ Que, existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

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