PRORROGAN PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN (2018/2019) QUE DEBÍAN REALIZAR ANTE LA SUNAT LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA EFECTOS DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN PREVISTO EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ES PARTE PERÚ
Mediante la Resolución de Superintendencia N°082-2020/SUNAT, se establecen fechas máximas para presentar, en el año 2020, las declaraciones de información financiera (Declaración Reporte Financiero-ECR) que las instituciones financieras deben suministrar a la SUNAT, a fin de que se realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
De esta manera, se prorrogan hasta julio de 2020 las fechas en las que las entidades financieras debían presentar la información de los años 2018 y 2019. Las nuevas fechas máximas reguladas por la presente norma son las siguientes:
1. Para la Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales:
(i) Si su RUC termina en 0,2,4,6 u 8 : 23 de julio de 2020
(ii) Si su RUC termina en 1,3,5,7 o 9 : 24 de julio de 2020
2. Para la información financiera del ejercicio 2019:
(i) Si su RUC termina en 0,2,4,6 u 8 : 23 de julio de 2020
(ii) Si su RUC termina en 1,3,5,7 o 9 : 24 de julio de 2020
Cabe mencionar que, originalmente, dichas declaraciones debían presentarse dentro del plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales del mes de abril del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración, según el cronograma de vencimientos que apruebe la SUNAT, habiéndose establecido específicamente para el caso de la información del ejercicio 2018 que la misma se podría presentar desde el 2 de enero del 2020 hasta el 29 de mayo del mismo año, de conformidad con lo regulado en la Resolución de Superintendencia N°270-2019/SUNAT y en el Decreto Supremo N°256-2018-EF.
No se modifican las fechas aplicables a la información de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018, ya que estás deben ser presentadas por las entidades financieras ante la SUNAT a partir del 4 de enero del 2021 hasta el 31 de mayo del mismo año.
La presente norma se emitió debido al impacto en las actividades de las instituciones financieras causado por la declaración del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio adoptados por el brote de Coronavirus (COVID -19); y entró en vigencia el 14 de mayo 2020.
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