TRIBUTARIO

PRORROGAN RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM PARA LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES MINERA Y DE HIDROCARBUROS EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN Y MODIFICAN TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, RESPECTO AL LLEVADO DE LA CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 05.12.19 FECHA DE VIGENCIA: Variable

El 05 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto de Urgencia N°021-2019, siendo sus alcances los siguientes:

  1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 las Leyes N°27623 y 27624, que regulan el Régimen de Devolución Definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para los titulares de las actividades minera y de hidrocarburos, respectivamente. La referida norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.
  1. Se dispone que la SUNAT publique anualmente la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos de las Leyes previamente citadas, así como los montos de devolución por cada beneficiario, en su portal institucional.
  1. Con vigencia a partir del 06 de diciembre de 2019, se modifica el TUO de la Ley General de Minería (LGM), aprobado mediante Decreto Supremo N°014-92-EM, en lo referido a la posibilidad de llevar la contabilidad en moneda extranjera, concretamente, en los aspectos siguientes:
  1. Se permite que los titulares de la actividad minera que suscriban un Contrato de Estabilidad Tributaria (CET) por el plazo de 15 años, al amparo del artículo 83°-A de la citada LGM, puedan solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América. Según la norma modificada, esta posibilidad estaba prevista únicamente para los CET de 12 años.
  1. Se restringe la posibilidad de llevar la contabilidad en moneda extranjera únicamente a la moneda dólar de Estados Unidos de América. Así, los titulares de la actividad minera que suscriban un CET, sea por el plazo de 12 o 15 años al amparo de los artículos 82° y 83°-A de la citada LGM, no podrán solicitar como parte del contrato, llevar la contabilidad en la moneda extranjera en que se realizó la inversión como estaba previsto en la norma modificada.

 

 

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