PRORROGAN Y AMPLÍAN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RERA-MYPES
Mediante Decreto Legislativo N°1463 se prorroga y se amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía (RERA-MYPES); a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19.
El RERA-MYPES estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
Excepcionalmente podrán acogerse al RERA-MYPES hasta el 31 de diciembre de 2023, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Para dichos sujetos, se consideran comprendidas en el RERA-MYPES las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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