TRIBUTARIO

PUBLICAN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE PERÚ Y JAPÓN, Y SU PROTOCOLO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.01.21 FECHA DE VIGENCIA: 29.01.2021

Se publicó el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal (CDI), que consta de 32 artículos y un Protocolo.

El referido CDI, entre otros temas, señala que:

  • Los beneficios empresariales sólo tributarán en el Estado de Residencia a no ser que dichas rentas se obtengan por medio de un Establecimiento Permanente (EP) en el otro Estado Contratante.
  • Respecto de la atribución de rentas de un EP, el artículo 3 del Protocolo establece que la imposición sobre los mismos deberá aplicarse en función del principio de renta neta. No obstante, la deducibilidad de los gastos deberá ser determinada de acuerdo con las reglas locales de cada Estado Contratante.
  • La definición de EP comprende: (i) lugar fijo de negocios; (ii) una obra, un proyecto de construcción, montaje o instalación o actividades de supervisión relacionadas con los mismos, pero solo cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración superior a seis meses; (iii) la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo cuando las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal correspondiente; y, (iv) las actividades realizadas en un Estado Contratante en relación con la exploración o explotación de recursos naturales situados en ese Estado Contratante, pero solo cuando tales actividades duren más de seis meses.
  • Las rentas pasivas podrán sujetarse a imposición en el Estado del que procedan, sujetas a tasas máximas: Dividendos e intereses 10%, regalías 15%.
  • En Perú, la doble tributación se elimina de la siguiente manera: (i) los residentes de Perú podrán utilizar como crédito contra el impuesto peruano el impuesto japonés pagado por la renta gravada de acuerdo con la legislación de Japón y las disposiciones de este Convenio. Dicho crédito no podrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto peruano atribuible a la renta que puede someterse a imposición en Japón; (ii) cuando una sociedad que es residente de Japón pague un dividendo a una sociedad que es residente de Perú y esta controle directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del poder de voto en la sociedad mencionada en primer lugar, el crédito deberá tomar en cuenta el impuesto japonés pagado en Japón por la sociedad mencionada en primer lugar respecto a las utilidades sobre las cuales tal dividendo es pagado, pero solo hasta el límite en el que el impuesto peruano exceda el monto del crédito determinado sin considerar este subpárrafo; y, (iii) cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Perú estén exentas de imposición en Perú, Perú podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.

Finalmente, mediante una Nota se estableció que el referido Convenio entrará en vigor el 29 de enero de 2021. Esto significa que:

(i)    Respecto a los impuestos sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto: Entra en vigencia el 01 de enero de 2022.

(ii)    Respecto del intercambio de información: Entra en vigencia el 29 de enero de 2021.

 

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